miércoles, 19 de marzo de 2014

La Escuela de Viena

Introducción:

Hans Kelsen (1881-1973).

Kelsen nació en Praga, profesó desde 1917 en la Universidad de Viena, siendo uno de los principales promotores de la llamada Escuela Legal vienesa. De 1930 a 1933 profesó en la Universidad de Colonia; en 1933 se trasladó a Ginebra, y en 1940 a Estados Unidos, donde ha profesado en diversas instituciones, como Harvard y la Universidad de California.
Desde el punto de vista filosófico, las teorías jurídicas de Kelsen están ligadas a la rigurosa distinción kantiana entre el “ser” y el “deber ser”, especialmente tal como fue elaborada por los filósofos de la Escuela de Marburgo y, entre ellos, por Rudolf Stammler en obras como Theorie der Rechtswissenscharft (1911) y Lehrbuch der Rechtsphilosophie (1923), donde dicho autor estableció los fundamentos aprióricos de los conceptos fundamentales jurídicos. Por este motivo se ha considerado con frecuencia a Kelsen como un kantiano, o neokantiano, en la dirección de Stammler y también en buena parte en la de Giorgio del Vecchio.
Las teorías jurídicas de Kelsen son conocidas con el nombre de “Teorías pura del Derecho”. La ciencia del Derecho es para Kelsen una pura teoría normativa, independiente de todo hecho (natural, histórico) y de toda ley positiva. Las normas de que se ocupa ta ciencia del Derecho son “normas en cuanto significaciones” y no “normas en cuanto actos”. Las leyes de la teoría pura del Derecho son “leyes puras”, análogas a “idealidades” o “esencias”. Sin embargo, la independencia de tales normas y leyes de los hechos no significa que no estén relacionadas con hechos; significa sólo que preceden a los hechos, de un modo análogo a como, en sentido fenomenológico, una ciencia de esencias antecede lógicamente a una ciencia de hechos.
Normas y leyes puras no son, como pudiera pensarse, “vacías”: tienen su propio contenido, pero es un contenido ideal y no real. En este sentido, Kelsen ha llevado a un extremo el formalismo jurídico, ya que ha introducido formas legales propias. Kelsen ha respondido a las objeciones de que con ello la ciencia del Derecho se convierte en una “mera ciencia conceptual”, alegando que en tal caso la física estaría en la misma situación con respecto a los fenómenos naturales. La conceptuación jurídica puede ser, por tanto, pura sin por ello ser “vacía”.
La teoría pura del Derecho propuesta por Kelsen es una teoría universal en el sentido de que es una teoría de toda posible ley. Puede considerarse como una rama de la lógica o, en todo caso, de la filosofía formal. Los conceptos que establece y elabora constituyen el fundamento de todos los conceptos jurídicos. Por consiguiente, según Kelsen y los miembros de la Escuela Legal vienesa, ninguna investigación jurídica puede prescindir de la teoría pura como su base.
No debe confundirse la teoría pura del Derecho con una ciencia de “lo que debe ser” en tanto que “lo que debe ser moralmente”, ni tampoco con una ciencia de “lo justo”. Las nociones relativas a lo justo y a la justicia se hallan fundadas en la teoría pura del Derecho. La universalidad de ésta es distinta de la universalidad de un supuesto “Derecho natural”, el cual es un estado de hecho y no de “puro derecho”.1


1- Ferrater Mora, José. Diccionario de Filosofía. Barcelona: Editorial Ariel, 3° reimpresión, 2004.





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